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Acometimiento |
Es una agresión frustrada, es decir, en que no llega a efectuarse el contacto físico dañoso. |
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Agresión |
Es un contacto dañoso u ofensivo con una persona sin su consentimiento. |
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Asunción de riesgo |
Doctrina que reza que si el demandante, expresa o implícitamente, consiente a exponerse a sufrir daños como consecuencia de un riesgo particular creado por el demandado, queda impedido de recobrar por los daños sufridos. |
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Calumnia |
Es expresión difamatoria verbal. |
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Causa interventora |
Es una de origen independiente que surge u opera con posterioridad a la conducta negligente del actor, rompiendo todo nexo de causalidad entre dicha conducta del autor y el resultado dañoso, al participar la nueva causa en forma activa y determinante en la producción del daño. La aparición de la causa interventora exime de responsabilidad al actor. |
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Co-causante |
Cuando dos o más personas son llamadas a responder legalmente porque conjuntamente han ocasionado un daño que es indivisible. |
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Culpa |
Conlleva una conducta intencional porque se actúa con el propósito de invadir un derecho. |
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Daño o perjuicio |
Es todo aquel menoscabo material o moral que alguien sufre tanto en su persona como en sus bienes y que es causado en violación de una norma jurídica por la que otra persona ha de responder. |
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Daños compensatorios |
Son los daños que son reclamables y compensables bajo el ordenamiento jurídico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. |
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Detención o confinación ilegal |
Es la restricción total de la libertad de una persona al trasladarla por otra persona de un lugar a otro. |
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Difamación |
Es un ataque a la reputación de la persona ofendida, que transciende a la comunidad. Incluye los conceptos "libelo" y "calumnia". |
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Emergencia súbita |
Norma que releva de responsabilidad a una persona que frente a un suceso imprevisto y súbito, no creado por dicha persona, causa un daño no empece a actuar frente a dicha emergencia como lo haría una persona prudente y razonable. |
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Institución de cuidado de salud |
Es cualquier facilidad u organización dedicada al cuidado y mantenimiento de la salud de un paciente, incluyendo las facilidades de servicios quirúrgicos ambulatorios, autorizadas para operar como tales de conformidad con la ley, excepto los asilos de fines no pecuniarios. |
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Invitado |
Es una persona que entra a una propiedad inmueble (solar, casa, edificio, local, etc.) respondiendo a una invitación expresa o implícita del ocupante de la referida propiedad. |
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Libelo |
Requiere un escrito o récord de la expresión difamatoria. |
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Lucro cesante |
Esta es una partida de daños que va dirigida a compensar al perjudicado por el dinero que dejará de percibir desde el día en que se dictó sentencia hasta una fecha futura dado que el acto culposo o negligente le impide trabajar y obtener ingresos económicos. |
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Lucro emergente |
Esta es una partida de daños que va dirigida a compensar al perjudicado por el dinero que ha dejado de percibir o aquellos gastos económicos que ha sufrido una persona desde que sucedió el acto culposo o negligente, hasta el día en que se dicte la sentencia. |
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Mitigación de daños |
Doctrina que expone que el demandado no responderá de los daños que el demandante pudo haber minimizado y no lo hizo. |
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Negligencia |
Incumplimiento de un deber. Conducta que en forma previsible puede causar daño si no se lleva a cabo con el debido cuidado. |
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Negligencia comparada |
Bajo esta doctrina se deduce del valor del daño sufrido por la víctima el por ciento de culpa o negligencia en que hubiere incurrido como causa del daño. |
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Peligro atrayente |
Es una doctrina que establece el precepto de que aquél que, en su propiedad cree una condición peligrosa capaz de atraer niños, viene obligado a tomar aquellas precauciones que razonablemente aconseja la prudencia para evitar daños a los niños que acudan o previsiblemente puedan acudir al sitio de peligro. |
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Persecución maliciosa |
Es cuando se utilizan injustificadamente procedimientos jurídicos continuos en contra de una persona. |
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Profesional de servicio de salud |
Cualquier persona debidamente autorizada de conformidad con la ley que ejerza la profesión de médico, osteópata o dentista en Puerto Rico. |
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Responsabilidad Extracontractual |
Es la responsabilidad u obligación que surge de los actos culposos o negligentes de la vida cotidiana que no surge de los contratos. |
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Vehículo |
Todo artefacto en el cual o por medio del cual cualquier persona o propiedad es o puede ser transportada o llevada por una vía pública, exceptuando aquellos que se usan exclusivamente sobre vías férreas. |
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Vehículo de motor |
Es todo vehículo movido por fuerza propia, excepto los siguientes: máquinas de tracción, rodillos de carretera, tractores utilizados para fines agrícolas exclusivamente, palas mecánicas, equipo para construcción de carreteras, máquinas para la perforación de pozos profundos, vehículos con ruedas de tamaño pequeño utilizados en fábricas, almacenes y estaciones de ferrocarriles, vehículos que se mueven sobre vías férreas por mar o por aire y vehículos operados en propiedad privada. |